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25 sept 2011

Intimación de Honorarios Jurisprudencia 2011


SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

Mediante escrito consignado en fecha 26 de mayo de 2009, los abogados Carmen Rosa Terán Zue y Rafael Ernesto Pichardo Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.949 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL BUSINESS TRADE, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la indicada sociedad por sentencia Nº 01174, publicada en fecha 4 de julio de 2007, por haber resultado vencida en la demanda que intentara contra la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela) y el Banco Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó las remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión de fecha 16 de junio de 2009, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A., en la persona de sus apoderadas judiciales ciudadanas Ana Cristina Núñez Machado, Ornella Bernabei Zaccaro y Nelly Herrera Bond.

Por diligencia de fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación firmada en fecha 13 del mismo mes y año por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A., ciudadana Nelly Herrera.

Por escrito de fecha 16 de julio de 2009, las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Ornella Bernabei Zaccaro, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la intimada, contestaron la demanda y se acogieron al derecho de retasa.

Por diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, la abogada Carmen Rosa Terán Zue, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte intimante, solicitó la apertura del lapso probatorio en la presente causa; por ello, este Juzgado en fecha 1° de octubre de 2009, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual las partes promovieron pruebas.

En fecha 21 de octubre de 2009, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, ordenando asimismo la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Finalmente, en fecha 9 de febrero de 2010, la representación del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa, solicitud que fue ratificada por diligencias de fechas 18 de mayo, 17 de junio y 27 de julio de 2010, así como el 13 de enero y 23 de febrero de 2011.

Ahora bien, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la oposición a la intimación de honorarios propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

Alegan los abogados Carmen Rosa Terán Zue y Rafael Ernesto Pichardo Bello, representantes de la parte intimante, que la obligación objeto de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por cobro de costas procesales, se deriva de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto la sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A., por sentencia Nº 01174, publicada en fecha 4 de julio de 2007, por haber resultado vencida en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios; fundamentando la demanda en las actuaciones realizadas en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.

Por su parte, las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Ornella Bernabei Zaccaro, en representación de la intimada formulan oposición con base en la argumentación siguiente:

“De manera que, el Banco Central de Venezuela señala un monto excesivo que no corresponde al verdadero valor de la demanda y que, por el contrario, lo excede con creces, sin que exista a lo largo del escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios ningún tipo de fundamento en base al cual la parte intimante pudo haber concluido que la suma de doscientos seis mil novecientos nueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos era el monto en base al cual debían ser calculadas las costas procesales.
Como ya fue señalado, el único valor en que podría haberse estimado la demanda es la cantidad de veinte mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos , siendo que es el (sic) única cantidad cierta que contiene la misma, de ello se deriva que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el treinta por ciento <30 %> del valor de lo litigado corresponde a la cantidad de seis mil sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos . Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la sentencia 1174 sólo le corresponde al Banco Central de Venezuela recibir el cincuenta por ciento <50%>de las costas procesales, siendo esto equivalente a tres mil treinta y cuatro bolívares fuertes con treinta cuatro céntimos , monto definitivo que, de acuerdo con el valor de lo litigado, tiene derecho a cobrar la parte intimante. Es por la razones expuestas que rechazamos la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el Banco Central de Venezuela, particularmente en lo que se refiere al monto estimado por concepto de costas procesales y asimismo solicitamos se someta el mismo al derecho de retasa, según lo señalado en la sentencia N° 1599 del 28 de septiembre de 2004 de la Sala Político Administrativa…” (Subrayado del texto).

II

Durante el lapso probatorio, los apoderados de las partes, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones promovieron las siguientes pruebas:
Parte Intimante:

1.- Mérito favorable de las siguientes actuaciones judiciales: escrito de estimación e intimación de honorarios (folios 301 al 306, pieza N° 3), auto de admisión de fecha 16 de junio de 2009 (folios 309 al 311, pieza N° 3), escrito de oposición a la intimación presentado por la parte intimada (folios 315 al 321, pieza N° 3), “y de cualquier otra actuación que presentare la parte demandada en la presente causa”.

2.- Mérito favorable de la sentencia N° 01174, dictada en fecha 4 de julio de 2007 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia (folios 229 al 281, pieza N° 3).

3.- Cada una de las diferentes actuaciones realizadas por los representantes del Banco Central de Venezuela: instrumento poder (folios 33 al 41, pieza N° 2), estudio del caso, elaboración y consignación del escrito de contestación al fondo de la demanda de fecha 25 de julio de 2001 (folios 2 al 32, pieza Nº 2), elaboración y consignación del escrito de promoción de pruebas, de fecha 3 de octubre de 2001 (folios 110 al 117, pieza Nº 2), elaboración y consignación de escrito de informes de fecha 28 de febrero de 2002 (folios 136 al 158, pieza Nº 3), diligencia mediante la cual se dan por notificados de la sentencia dictada y solicitando la notificación de la contraparte (folio 285, pieza N° 3), diligencia solicitando la tasación de costas procesales de fecha 25 de marzo de 2008 (folio 294, pieza Nº 3), diligencia ratificando la solicitud de tasación de costas procesales de fecha 17 de junio de 2008 (folio 295, pieza N° 3).

En cuanto a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la parte intimante invoca el mérito favorable, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por los intimados, quedaron legalmente reconocidas conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adquirieron el valor de fidedignas indicado en esta norma. Así se declara.

Parte intimada:

1.- Mérito favorable de autos y, en especial, el contenido de los anexos “H” e “I” del escrito contentivo de la demanda intentada por Intercontinental Business Trade C.A. contra la República de Venezuela y el Banco Central de Venezuela (folios 78 y 79, pieza N° 1), el libelo de la demanda (folios 1 al 37, pieza N° 1).

En cuanto a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la parte intimada invoca el mérito favorable, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por la intimante, quedaron legalmente reconocidas conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1374 del Código Civil. Así se declara.

III

Analizados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición y cada una de las pruebas aportadas por la parte intimante, este Juzgado considera que, ha quedado demostrado en autos, en primer término, que ciertamente mediante sentencia Nº 01174, publicada en fecha 4 de julio de 2007, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda intentada por la sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, condenando a la mencionada empresas en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el juicio indicado e, igualmente, quedó demostrado que los abogados Rafael Martín Ponte, Julieta Salcedo de Linares, Judith Palacios Badaracco, Carmen Rosa Terán Zué y Rafael Ernesto Pichardo Bello, realizaron actuaciones en el decurso de dicho juicio actuando en representación del Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, en relación con el alegato de oposición, relativo a que el Banco Central de Venezuela debió calcular las costas basándose en el monto de veinte mil doscientos veintiocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 20.228.89), correspondientes a la cuantía de la demanda principal, sin que pueda aplicarse a dicha cantidad la corrección monetaria, en virtud de haber esgrimido “…la única cantidad sobre la cual deben calcularse las costas en el presente caso es la suma de veinte mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. F 20.228,89), sin que pueda aplicarse a dicha cantidad ninguna clase de indexación o corrección monetaria” corresponde destacar que las costas del proceso comprenden los gastos imprescindibles y directos que se traducen en aquellos gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos realizados en el proceso y con ocasión de éste, desde su inicio hasta su correspondiente conclusión, como por ejemplo, emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, intervención de testigos, honorarios de asociados y asesores, honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, otros expertos, peritos avaluadores y tasadores, honorarios de depositarios y, entre otros, honorarios de abogados.

En este sentido, como quiera que el fallo dictado por esta Sala en fecha 4 de julio de 2007, declaró “...SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL BUSINESS TRADE C.A., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante por un monto de cincuenta por ciento (50%) de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, las cuales sólo podrán ser reclamadas por el Banco Central de Venezuela”; observa este Juzgado, que el objeto fundamental de la oposición está dirigido a cuestionar el monto de lo intimado, tema que sólo corresponde dilucidar al tribunal de Retasa. Así se decide.

Consecuente con los términos expuestos, le resulta forzoso a esta Instancia declarar sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados Carmen Rosa Terán Zue y Rafael Ernesto Pichardo Bello, actuando con el carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela; asimismo, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por esta Sustanciadora asociada con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, para lo cual se fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la última notificación que de la presenten decisión se haga. Así se declara.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Conforme a lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil Intercontinental Business Trade, C.A. en la persona de su Presidente o de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Ornella Bernabei Zaccaro, y al Banco Central de Venezuela, en la persona de cualesquiera de sus apoderados, dejando establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso ya indicado, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores y así se declara. Líbrense boletas.
La Jueza,

María Luisa Acuña López
La Secretaria,

Exp. Nº 13.744/mc. Noemí del Valle Andrade

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