25 sept 2011
Intimación de Honorarios Jurisprudencia 2011 Exp. Nº 2000-1064
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 2 de agosto de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 12 de julio de 2011, la abogada María Luz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, intentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01048, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2009.
Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 26 de julio de 2011, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, en la persona de su Representante Legal, ciudadano León Henrique Cottin, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas N.V. (folios 575 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes.
Finalmente, por cuanto, se observa que el pronunciamiento que antecede se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2000-1064/io.
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