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25 oct 2010

Providencia Nº 102 que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de operdores cambiarios autorizados,

Providencia Nº 102 que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de operdores cambiarios autorizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 de fecha 15 de enero de 2010.

(Gaceta Oficial Nº 39.347 del 15 de enero de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
PROVIDENCIA Nº 102
CARACAS, 13 DE ENERO DE 2010
AÑO 199º y 150º

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario No 1suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de mano de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:


PROVIDENCIA QUE REFORMA LA PROVIDENCIA No 014
MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA COMPRA DE DIVISAS EN EL
PAÍS POR PARTE DE OPERADORESCAMBIARIOS AUTORIZADOS

Artículo 1º. Se modifica la redacción del artículo 1 de la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de operadores cambiarios autorizados, publicada en )a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.632 Extraordinario de fecha 28 de febrero de 2003, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º. Los operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas y en las actividades relativas a la administración del régimen cambiario, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 2.330 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, podrán comprar divisas en el país y venderlas al Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en los Convenios Cambiarios que rigen la materia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.

Artículo 2. Se ordena la reimpresión y publicación de la Providencia mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de los operadores cambiarios autorizados, incorporando la modificación del artículo 1. Imprímase el texto íntegro de la Providencia corrigiendo la numeración y fecha.
Comuníquese y publíquese,


WILLIAN RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante del Banco Central de Venezuela

MANUEL BARROSO ALBERTO
Presidente


Providencia NOº102                                                  Caracas, 13 de enero de 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por Órgano del otrora Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

PROVIDENCIA
MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA COMPRA DE DIVISAS EN EL
PAIS POR PARTE DE OPERADORES CAMBIARIOS AUTORIZADOS.

Artículo 1º. Los operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas y en las actividades relativas a la administración del régimen cambiario, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 2.330 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, podrán comprar divisas en el país y venderlas al Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en los Convenios Cambiarios que rigen la materia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.

Artículo 2º. Los operadores cambiarios autorizados, podrán recibir para la compra todas las divisas que ingresen al país por concepto de servicios de transporte, operaciones de viajes y turismo, remesas, transferencias, rentas de inversión, contratos de arrendamiento y de otros servicios o actividades comerciales, industriales, profesionales, personales o de la construcción, así como !as divisas originadas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías.

Artículo 3º. La totalidad de las divisas originadas por la actividad de compra realizadas por los operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas y en las actividades relativas a la administración del régimen cambiario, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, quien dictara los términos, condiciones y mecanismos de control conforme a los cuales se efectuara dicha venta.

Artículo 4ª. La presente Providencia entrar5 en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


WILLIAN RAMÓN FARIÑAS

FÉLIX OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante del Banco Central de Venezuela


MANUEL BARROSO ALBERTO

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