TITULO I
Atribuciones de la Procuraduría General de la República
CAPITULO I
Representación y defensa de los intereses de la República
Artículo 1º: Las instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al Procurador General de la República para actuar en representación y defensa de los intereses de la República se comunicarán por oficio, en el cual se especificará el asunto de que se trate y las circunstancias de hecho que tengan conexión con el mismo.
Al oficio se acompañarán, cuando sea procedente, los documentos relativos al caso.
Artículo 2º: En los juicios en que la República sea demandada, la Procuraduría General de la República podrá intervenir, aún antes de recibir las instrucciones a que se refiere el artículo anterior, cuando esta intervención sea el único medio de evitar un perjuicio irreparable a los intereses nacionales.
