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25 oct 2010

Providencia Nº 102 que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de operdores cambiarios autorizados,

Providencia Nº 102 que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de operdores cambiarios autorizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 de fecha 15 de enero de 2010.

(Gaceta Oficial Nº 39.347 del 15 de enero de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
PROVIDENCIA Nº 102
CARACAS, 13 DE ENERO DE 2010
AÑO 199º y 150º

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario No 1suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de mano de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

Ley contra Ilícitos Cambiarios Vigente 2010 Venezuela


LEY CONTRA ILICITOS CAMBIARIOS
Gaceta Oficial No. 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
la siguiente.
DECRETA
LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen
ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios
distinta del bolívar entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana
de Venezuela.
2. Operador Cambiado: Personas jurídicas autorizadas por la legislación correspondiente y por la
normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el órgano administrativo competente, realicen operaciones de
corretaje o intermediación de divisas.