Los títulos valores son una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracteristica común: contienen la declaracion unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacion determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.
Se denomina título valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestacion reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacion. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que graficamente se denomina incorporacion del derecho al titulo, por cuya virtud la circulacion y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesion del documento.
Las propiedades normativas de esta categoria juridica son: la autonomia, la literalidad y la funcion legitimadora.
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.