Da mihi factum, dabo tibi ius (también: da mihi facta, dabo tibi ius) es un aforismo latino usado aún en la práctica judicial. Su traducción sería: dame los hechos, yo te daré el derecho (la consecuencia jurídica de dichos hechos). Esta regla está relacionada con:
iura novit curia (también, iura noverit curia): El Juez conoce el Derecho.
testis non est iudicare: Al testigo no corresponde juzgar (o valorar, debe limitarse a aportar su conocimiento de los hechos).
Estos principios del Derecho romano siguen estando en vigor. Así en Derecho procesal civil es suficiente con exponer al Juez la cuestión de hecho (principio de aplicación judicial del Derecho) y aportar prueba de ello.
No es necesario exponer interpretaciones doctrinales del Derecho, ni concretas interpretaciones de la ley. El Juez aplicará a los hechos probados, y en relación con la pretensión que se haga valer (lo que se pida), el Derecho que corresponda; esto es, valora si los hechos encajan en el supuesto de hecho de alguna norma (subsunción [1]), para entonces aplicarla.
Esta regla interfiere en parte con el principio dispositivo, según el cual las partes pueden limitar el ámbito de lo que deba juzgarse.
Resulta problemática la aplicación del principio cuando en el pleito concurren elementos de extranjería. Difícilmente puede esperarse que el Juez conozca el Derecho extranjero. En España, este principio sólo se refiere a derecho escrito, interno y general, por lo que también deberá probarse la existencia y vigencia de:
1.el Derecho extranjero. En otros países, como Alemania, el principio sigue rigiendo y el Juez debe informarse por sí de las reglas de ordenamientos ajenos al propio, aunque para facilitarlo también se permite la prueba de éste.
2.las normas consuetudinarias.
3.las normas jurídicas escritas no publicadas en el BOE y que tienen un ámbito de aplicación limitado
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