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25 feb 2010

Ley Orgánica de Educación Gaceta Oficial Número 5.929 Extraordinaria del 15 de agosto de 2009

Ley Orgánica de Educación Gaceta Oficial Número 5.929 Extraordinaria del 15 de agosto de 2009

Ley Orgánica de Educación




Gaceta Oficial N 5.929 Extraordinaria del 15 de agosto de 2009



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




DECRETA la siguiente,



LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 



CapÍtulo I Disposiciones Fundamentales



Objeto de la Ley


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores �ticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación



Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación
.


Artículo 3.






La presente Ley establece como principios de la educaci�n, la democracia participativa y protag�nica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna �ndole, la formaci�n para la independencia, la libertad y la emancipaci�n, la valoraci�n y defensa de la soberan�a, la formaci�n en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la pr�ctica de la equidad y la inclusi�n; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de g�nero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integraci�n latinoamericana y caribe�a. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia arm�nica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperaci�n, la tolerancia y la valoraci�n del bien com�n, la valoraci�n social y �tica del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educaci�n es p�blica y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de car�cter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, art�stica, innovadora, cr�tica, pluricultural, multi�tnica, intercultural y pluriling�e.



Educaci�n y cultura



Art�culo 4.



La educaci�n como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones hist�ricamente determinadas, constituye el eje central en la creaci�n, transmisi�n y reproducci�n de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y caracter�sticas propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educaci�n como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.



El Estado docente



Art�culo 5.



El Estado docente es la expresi�n rectora del Estado en Educaci�n, en cumplimiento de su funci�n indeclinable y de m�ximo inter�s como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio p�blico que se materializa en las pol�ticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperaci�n, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educaci�n, la infraestructura, la dotaci�n y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoci�n de la participaci�n protag�nica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.



Competencias del Estado docente



Art�culo 6.



El Estado, a trav�s de los �rganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercer� la rector�a en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza:



a. El derecho pleno a una educaci�n integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de g�nero en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.



b. La gratuidad de la educaci�n en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.



c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creaci�n de condiciones y oportunidades. As� como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.



d. El desarrollo institucional, permanencia y �ptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.



e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.



f. Los servicios de orientaci�n, salud integral, deporte, recreaci�n, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los �rganos correspondientes.



g. Las condiciones para la articulaci�n entre la educaci�n y los medios de comunicaci�n, con la finalidad de desarrollar el pensamiento cr�tico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constituci�n de la Rep�blica y dem�s leyes.



h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educaci�n intercultural biling�e ind�gena, la cual deber� garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas ind�genas y del castellano.



i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educaci�n, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misi�n.



j. Que a ning�n o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matr�cula y servicios administrativos, como condici�n para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.



k. Que a ning�n o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentaci�n acad�mica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educaci�n y el respeto a su integridad f�sica, ps�quica y moral.



l. Respeto y honores obligatorios a los s�mbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Sim�n Bol�var y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.



2. Regula, supervisa y controla:



a. La obligatoriedad de la educaci�n y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.



b. El funcionamiento del subsistema de educaci�n universitaria en cuanto a la administraci�n eficiente de su patrimonio y recursos econ�micos financieros asignados seg�n la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protag�nica, como derecho pol�tico de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonom�a universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica y en la presente Ley.



c. El obligatorio cumplimiento de la educaci�n en la doctrina de nuestro Libertador Sim�n Bol�var, el idioma castellano, la historia y la geograf�a de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educaci�n media general y media t�cnica. As� como la obligatoria inclusi�n, en todo el Sistema Educativo de la actividad f�sica, artes, deportes, recreaci�n, cultura, ambiente, agroecolog�a, comunicaci�n y salud.



d. La creaci�n y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jur�dicas para el cumplimiento de los requisitos �ticos, econ�micos, acad�micos, cient�ficos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.



e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los par�metros de uso y dise�o dictados por las autoridades competentes.



f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoci�n y desempe�o de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y m�todos de evaluaci�n integral y contralor�a social.



g. La gesti�n de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participaci�n protag�nica de toda la comunidad educativa.



h. La idoneidad acad�mica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educaci�n b�sica, con el objeto de garantizar procesos para la ense�anza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.



i. El r�gimen de fijaci�n de matr�cula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se proh�be el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerci�n, en la cancelaci�n de montos superiores a los establecidos por el �rgano rector y dem�s entes que regulan la materia.



j. Los programas y proyectos educativos, la creaci�n de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de car�cter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las dem�s instancias de la administraci�n p�blica descentralizada.



3. Planifica, ejecuta, coordina pol�ticas y programas:



a. De formaci�n, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporaci�n al trabajo productivo, cooperativo y liberador.



b. Para la inserci�n productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Econ�mico y Social de la Naci�n.



c. De territorializaci�n de la educaci�n universitaria, que facilite la municipalizaci�n, con calidad y pertinencia social en atenci�n a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusi�n social educativa y del proyecto de desarrollo nacional end�geno, sustentable y sostenible.



d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar arm�nicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiol�gicos y pr�cticos, y superar la fragmentaci�n, la atomizaci�n del saber y la separaci�n entre las actividades manuales e intelectuales.



e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producci�n y el desarrollo end�geno, el quehacer comunitario, la formaci�n integral, la creaci�n y la creatividad, la promoci�n de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecol�gicamente equilibrado, las innovaciones pedag�gicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n, la organizaci�n comunal, la consolidaci�n de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.



f. De evaluaci�n y registro nacional de informaci�n de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.



g. De actualizaci�n permanente del curr�culo nacional, los textos escolares y recursos did�cticos de obligatoria aplicaci�n y uso en todo el subsistema de educaci�n b�sica, con base en los principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica y en la presente Ley.



h. Para la acreditaci�n y certificaci�n de conocimientos por experiencia con base en el di�logo de saberes.



i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder P�blico, medios de comunicaci�n, instituciones universitarias p�blicas y privadas, centros educativos que funcionen en las dem�s instancias de la administraci�n p�blica descentralizada.



j. La creaci�n de una administraci�n educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, �tica, honestidad, legalidad, econom�a, participaci�n, corresponsabilidad, celeridad, rendici�n de cuentas y responsabilidad social.



k. De formaci�n permanente para docentes y dem�s personas e instituciones que participan en la educaci�n, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.



l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educaci�n universitaria nacionales y privadas.



m. De evaluaci�n estad�stica permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificaci�n estrat�gica de la Naci�n.



n. De educaci�n formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el �rgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geograf�a en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribe�o, amaz�nico, iberoamericano y mundial. As� como en educaci�n est�tica, m�sica, danza, cine, televisi�n, fotograf�a, literatura, canto, teatro, artes pl�sticas, artesan�a, gastronom�a y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las v�as para consolidar la autodeterminaci�n y soberan�a nacional.



4. Promueve, integra y facilita la participaci�n social:







a. A trav�s de una pr�ctica social efectiva de relaciones de cooperaci�n, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participaci�n organizada en la formaci�n, ejecuci�n y control de la gesti�n educativa.



b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gesti�n del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contralor�a social de acuerdo con la Constituci�n de la Rep�blica y las leyes.



c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educaci�n integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretaci�n cr�tica y responsable de los mensajes de los medios de comunicaci�n social p�blicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.



d. En la defensa de la soberan�a, la identidad nacional e integridad territorial.







5. Promueve la integraci�n cultural y educativa regional y universal



a. En el intercambio de teor�as y pr�cticas sociales, art�sticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribe�os, ind�genas y afrodescendientes.



b. Desde una concepci�n de la integraci�n que privilegia la relaci�n geoestrat�gica con el mundo, respetando la diversidad cultural.



c. En el reconocimiento y convalidaci�n de t�tulos y certificados acad�micos expedidos. d. Para la independencia y cooperaci�n de la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica.



e. En la creaci�n de un nuevo orden comunicacional para la educaci�n.



f. En la autorizaci�n, orientaci�n, regulaci�n, supervisi�n y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de car�cter p�blico y privado, para la ejecuci�n de proyectos educativos a nivel nacional. Educaci�n laica



Art�culo 7.



El Estado mantendr� en cualquier circunstancia su car�cter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educaci�n religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constituci�n de la Rep�blica. Igualdad de g�nero



Art�culo 8.



El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de g�nero, prevista en la Constituci�n de la Rep�blica, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que ni�os, ni�as, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educaci�n integral y de calidad.



Educaci�n y medios de comunicaci�n







Art�culo 9.



Los medios de comunicaci�n social, como servicios p�blicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento cr�tico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:



1. Los medios de comunicaci�n social p�blicos y privados en cualquiera de sus modalidades, est�n obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educaci�n.



2. Orientan su programaci�n de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, en la presente Ley y en el ordenamiento jur�dico vigente.



3. Los medios televisivos est�n obligados a incorporar subt�tulos y traducci�n a la lengua de se�as para las personas con discapacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formaci�n para contribuir con el conocimiento, comprensi�n, uso y an�lisis cr�tico de contenidos de los medios de comunicaci�n social. Asimismo la ley y los reglamentos regular�n la propaganda en defensa de la salud mental y f�sica de la poblaci�n.



Prohibici�n de incitaci�n al odio



Articulo 10.



Se proh�be en todas las instituciones y centros educativos del pa�s, la publicaci�n y divulgaci�n de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier �ndole, a trav�s de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformaci�n del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la �tica, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades ind�genas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democr�ticos, de soberan�a nacional e identidad nacional, regional y local.



Prohibici�n de mensajes contrarios a la soberan�a nacional



Art�culo 11.



Se proh�be en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusi�n de ideas y doctrinas contrarias a la soberan�a nacional y a los principios y valores consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica. Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos



Art�culo 12.



No est� permitida la realizaci�n de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educaci�n b�sica, por cualquier medio de difusi�n, sea oral, impreso, el�ctrico, radiof�nico, telem�tico o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria. b. En ninguno de los niveles del subsistema de educaci�n b�sica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de car�cter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este art�culo, as� como sus excepciones ser�n establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.



Principios de la responsabilidad social y la solidaridad



Art�culo 13.



La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios b�sicos de la formaci�n ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educaci�n media general y media t�cnica del subsistema de educaci�n b�sica, as� como del subsistema de educaci�n universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Naci�n, mediante la pr�ctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley.



Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este art�culo ser�n establecidas en los reglamentos.



La educaci�n



Art�culo 14.



La educaci�n es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formaci�n integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcci�n social del conocimiento, la valoraci�n �tica y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formaci�n de nuevos republicanos y 10 republicanas para la participaci�n activa, consciente y solidaria en los procesos de transformaci�n individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visi�n latinoamericana, caribe�a, ind�gena, afrodescendiente y universal. La educaci�n regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Sim�n Bol�var, en la doctrina de Sim�n Rodr�guez, en el humanismo social y est� abierta a todas las corrientes del pensamiento. La did�ctica est� centrada en los procesos que tienen como eje la investigaci�n, la creatividad y la innovaci�n, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organizaci�n del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educaci�n ambiental, la ense�anza del idioma castellano, la historia y la geograf�a de Venezuela, as� como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.



Fines de la educaci�n



Art�culo 15.



La educaci�n, conforme a los principios y valores de la Constituci�n de la Rep�blica y de la presente Ley, tiene como fines:



1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadan�a, en una sociedad democr�tica basada en la valoraci�n �tica y social del trabajo liberador y en la participaci�n activa, consciente, protag�nica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformaci�n social y consustanciada con los principios de soberan�a y autodeterminaci�n de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visi�n ind�gena, afrodescendiente, latinoamericana, caribe�a y universal.



2. Desarrollar una nueva cultura pol�tica fundamentada en la participaci�n protag�nica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratizaci�n del saber y en la promoci�n de la escuela como espacio de formaci�n de ciudadan�a y de participaci�n comunitaria, para la reconstrucci�n del esp�ritu p�blico en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.



3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohist�rico con conciencia de nacionalidad y soberan�a, aprecio por los valores patrios, valorizaci�n de los espacios geogr�ficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del pa�s y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como pa�s energ�tico y especialmente hidrocarbur�fero, en el marco de la conformaci�n de un nuevo modelo productivo end�geno.



4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formaci�n transversalizada por valores �ticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminaci�n.



5. Impulsar la formaci�n de una conciencia ecol�gica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.



6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante pol�ticas de desarrollo human�stico, cient�fico y tecnol�gico, vinculadas al desarrollo end�geno productivo y sustentable.



7. Impulsar la integraci�n latinoamericana y caribe�a bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusi�n, el racismo y toda forma de discriminaci�n, por la promoci�n del desarme nuclear y la b�squeda del equilibrio ecol�gico en el mundo.



8. Desarrollar la capacidad de abstracci�n y el pensamiento cr�tico mediante la formaci�n en filosof�a, l�gica y matem�ticas, con m�todos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.



9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a trav�s de una estructura socioecon�mica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y end�geno.



Deporte y recreaci�n



Art�culo 16.



El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educaci�n f�sica, el deporte y la recreaci�n en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten. Cap�tulo II Corresponsables de la Educaci�n Las familias



Art�culo 17.



Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientaci�n y formaci�n en principios, valores, creencias, actitudes y h�bitos en los ni�os, ni�as, adolescentes, j�venes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexi�n, participaci�n, independencia y aceptaci�n. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educaci�n ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Las organizaciones comunitarias del Poder Popular



Art�culo 18.



Los consejos comunales, los pueblos y comunidades ind�genas y dem�s organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condici�n de corresponsables en la educaci�n, est�n en la obligaci�n de contribuir con la formaci�n integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formaci�n y fortalecimiento de sus valores �ticos, la informaci�n y divulgaci�n de la realidad hist�rica, geogr�fica, cultural, ambiental, conservacionista y socioecon�mica de la localidad, la integraci�n familia-escuela-comunidad, la promoci�n y defensa de la educaci�n, cultura, deporte, recreaci�n, trabajo, salud y dem�s derechos, garant�as y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedag�gico liberador para la formaci�n de una nueva ciudadan�a con responsabilidad social. Gesti�n escolar



Art�culo 19.



El Estado, a trav�s del �rgano con competencia en el subsistema de educaci�n b�sica, ejerce la orientaci�n, la direcci�n estrat�gica y la supervisi�n del proceso educativo y estimula la participaci�n comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gesti�n escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formaci�n, ejecuci�n y control de gesti�n educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica y la presente Ley.



Comunidad educativa



Art�culo 20.



La comunidad educativa es un espacio democr�tico, de car�cter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protag�nico y solidario. Sus integrantes actuar�n en el proceso de educaci�n ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica, leyes y dem�s normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:



1. La comunidad educativa est� conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educaci�n inicial hasta la educaci�n media general y media t�cnica y todas las modalidades del subsistema de educaci�n b�sica. Tambi�n podr�n formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jur�dicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.



2. La organizaci�n y funcionamiento de la comunidad educativa se regir� por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deber� desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a trav�s del �rgano rector con competencia en el subsistema de educaci�n b�sica, la formaci�n permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contralor�a social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gesti�n educativa. Organizaci�n del estudiantado



Art�culo 21.



En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizar�n consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formaci�n de ciudadanos y ciudadanas mediante la participaci�n protag�nica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.



Estas organizaciones estudiantiles actuar�n junto con la comunidad educativa en los diferentes �mbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democr�tico, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regir�n por la normativa que al efecto se dicte. Participaci�n y obligaci�n de las empresas p�blicas y privadas en la educaci�n



Art�culo 22.



Las empresas p�blicas y privadas, de acuerdo con sus caracter�sticas y en correspondencia con las pol�ticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo end�geno, local, regional y nacional, est�n obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formaci�n acad�mica, actualizaci�n, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; as� mismo, est�n obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, art�stica, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.



Las empresas p�blicas y privadas est�n obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal t�cnico y profesional para la ejecuci�n y desarrollo de programas en las �reas de formaci�n para el trabajo liberador, planes de pasant�as para estudiantes de educaci�n media general y media t�cnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligaci�n opera tambi�n en la ejecuci�n de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigaci�n y de desarrollo tecnol�gico, dentro de los planes y programas de desarrollo end�geno local, regional y nacional. Infraestructura educativa



Art�culo 23.



Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales p�blicos o privados est�n obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.



Cap�tulo III



El Sistema Educativo Sistema Educativo



Art�culo 24.



El Sistema Educativo es un conjunto org�nico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra pol�ticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formaci�n permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad �tnica, ling�stica y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.



Organizaci�n del Sistema Educativo



Art�culo 25.



El Sistema Educativo est� organizado en:



1. El subsistema de educaci�n b�sica, integrado por los niveles de educaci�n inicial, educaci�n primaria y educaci�n media. El nivel de educaci�n inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educaci�n de ni�os y ni�as con edades comprendidas entre cero y seis a�os. El nivel de educaci�n primaria comprende seis a�os y conduce a la obtenci�n del certificado de educaci�n primaria. El nivel de educaci�n media comprende dos opciones: educaci�n media general con duraci�n de cinco a�os, de primero a quinto a�o, y educaci�n media t�cnica con duraci�n de seis a�os, de primero a sexto a�o. Ambas opciones conducen a la obtenci�n del t�tulo correspondiente. La duraci�n, requisitos, certificados y t�tulos de los niveles del subsistema de educaci�n b�sica estar�n definidos en la ley especial.



2. El subsistema de educaci�n universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duraci�n, requisitos, certificados y t�tulos de los niveles del subsistema de educaci�n universitaria estar�n definidos en la ley especial.



Como parte del Sistema Educativo, los �rganos rectores en materia de educaci�n b�sica y de educaci�n universitaria garantizan:



a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios acad�micos, de acuerdo con la respectiva reglamentaci�n.



b. El desarrollo institucional y �ptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecuci�n y culminaci�n de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalizaci�n del derecho a la educaci�n.



Modalidades del Sistema Educativo



Art�culo 26.



Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atenci�n de las personas que por sus caracter�sticas y condiciones espec�ficas de su desarrollo integral, cultural, �tnico, ling�stico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.



Son modalidades:



La educaci�n especial, la educaci�n de j�venes, adultos y adultas, la educaci�n en fronteras, la educaci�n rural, la educaci�n para las artes, la educaci�n militar, la educaci�n intercultural, la educaci�n intercultural biling�e, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley.



La duraci�n, requisitos, certificados y t�tulos de las modalidades del Sistema Educativo estar�n definidas en la ley especial de educaci�n b�sica y de educaci�n universitaria. Educaci�n intercultural e intercultural biling�e



Art�culo 27. La educaci�n intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a trav�s de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades ind�genas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisi�n, valores, saberes, conocimientos y mitolog�as entre otros, as� como tambi�n su organizaci�n social, econ�mica, pol�tica y jur�dica, todo lo cual constituye patrimonio de la Naci�n.



El acervo aut�ctono es complementado sistem�ticamente con los aportes culturales, cient�ficos, tecnol�gicos y human�sticos de la Naci�n venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.



La educaci�n intercultural biling�e es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con poblaci�n ind�gena, hasta el subsistema de educaci�n b�sica. La educaci�n intercultural biling�e se regir� por una ley especial que desarrollar� el dise�o curricular, el calendario escolar, los materiales did�cticos, la formaci�n y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad.



Educaci�n en fronteras



Art�culo 28.



La educaci�n en fronteras tendr� como finalidad la atenci�n educativa integral de las personas que habitan en espacios geogr�ficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo arm�nico y propiciando el fortalecimiento de la soberan�a nacional, la seguridad y defensa de la Naci�n, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensi�n de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad rec�proca con los pueblos vecinos.



Educaci�n rural



Art�culo 29.



La educaci�n rural est� dirigida al logro de la formaci�n integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geogr�ficos; as� mismo, est� orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participaci�n protag�nica, el arraigo a su h�bitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo end�geno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Naci�n.



Teniendo en cuenta la realidad geopol�tica de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulaci�n arm�nica entre el campo y la ciudad, potenciando la relaci�n entre la educaci�n rural y la educaci�n intercultural e intercultural biling�e.



Educaci�n militar



Art�culo 30.



La educaci�n militar tiene como funci�n orientar el proceso de formaci�n, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, �ticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acci�n de nuestro Libertador Sim�n Bol�var, Sim�n Rodr�guez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursoras, los h�roes venezolanos y las hero�nas venezolanas.



El �rgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercer� la modalidad de educaci�n militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, eval�a y formula pol�ticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educaci�n de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Naci�n, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Naci�n. La educaci�n militar se ejercer� en coordinaci�n con el �rgano con competencia en materia de Educaci�n Universitaria.







Ley especial de educaci�n b�sica



Art�culo 31.



Una ley especial normar� el funcionamiento del subsistema de educaci�n b�sica, desde el nivel de educaci�n inicial hasta el de educaci�n media en todas sus modalidades y establecer� los mecanismos de coordinaci�n necesarios con la educaci�n universitaria. La educaci�n universitaria



Art�culo 32.



La educaci�n universitaria profundiza el proceso de formaci�n integral y permanente de ciudadanos cr�ticos y ciudadanas cr�ticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y �ticamente con el desarrollo del pa�s, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como funci�n la creaci�n, difusi�n, socializaci�n, producci�n, apropiaci�n y conservaci�n del conocimiento en la sociedad, as� como el est�mulo de la creaci�n intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la m�s alta calidad y auspiciar su permanente actualizaci�n y mejoramiento, con el prop�sito de establecer s�lidos fundamentos que, en lo human�stico, cient�fico y tecnol�gico, sean soporte para el progreso aut�nomo, independiente y soberano del pa�s en todas las �reas. La educaci�n universitaria estar� a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educaci�n universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educaci�n universitaria. La ley del subsistema de educaci�n universitaria determinar� la adscripci�n, la categorizaci�n de sus componentes, la conformaci�n y operatividad de sus organismos y la garant�a de participaci�n de todos y todas sus integrantes.



Principios rectores de la educaci�n universitaria



Art�culo 33.



La educaci�n universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, el car�cter p�blico, calidad y la innovaci�n, el ejercicio del pensamiento cr�tico y reflexivo, la inclusi�n, la pertinencia, la formaci�n integral, la formaci�n a lo largo de toda la vida, la autonom�a, la articulaci�n y cooperaci�n internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bio�tica, as� como la participaci�n e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educaci�n universitaria est� abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores acad�micos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.



El principio de autonom�a



Art�culo 34.



En aquellas instituciones de educaci�n universitaria que les sea aplicable, el principio de autonom�a reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad te�rico-pr�ctica y la investigaci�n cient�fica, human�stica y tecnol�gica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales.



La autonom�a se ejercer� mediante las siguientes funciones:



1. Establecer sus estructuras de car�cter flexible, democr�tico, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica y la ley.



2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formaci�n, creaci�n intelectual e interacci�n con las comunidades, en atenci�n a las �reas estrat�gicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Econ�mico y Social de la Naci�n, las potencialidades existentes en el pa�s, las necesidades prioritarias, el logro de la soberan�a cient�fica y tecnol�gica y el pleno desarrollo de los seres humanos.



3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protag�nica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos pol�ticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegir� un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.



4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribuci�n, transparencia, honestidad y rendici�n de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonom�a se ejercer� respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constituci�n de la Rep�blica, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educaci�n universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendici�n de cuentas peri�dicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, as� como la oportuna informaci�n en torno a la cuant�a, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.



Las leyes especiales de la educaci�n universitaria



Art�culo 35.



La educaci�n universitaria estar� regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinar� la forma en la cual este subsistema se integra y articula, as� como todo lo relativo a:



1. El financiamiento del subsistema de educaci�n universitaria.



2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un r�gimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecuci�n a lo largo de los cursos acad�micos.



3. La creaci�n intelectual y los programas de postgrado de la educaci�n universitaria.



4. La evaluaci�n y acreditaci�n de los miembros de su comunidad, as� como de los programas administrados por las instituciones del sistema.



5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, as� como con las disposiciones que normen la evaluaci�n de los y las integrantes del subsistema.



6. La carrera acad�mica, como instrumento que norme la posici�n jer�rquica de los y las docentes, as� como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioecon�micos, deberes y derechos, en relaci�n con su formaci�n, preparaci�n y desempe�o.



7. La tipificaci�n y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educaci�n universitaria est�n previstas en esta Ley y en las leyes especiales. 8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e inter�s nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.



Libertad de c�tedra



Art�culo 36. El ejercicio de la formaci�n, creaci�n intelectual e interacci�n con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educaci�n universitaria se realizar�n bajo el principio de la libertad acad�mica, entendida �sta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodol�gicos y perspectivas te�ricas, conforme a los principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica y en la ley.



Cap�tulo IV Formaci�n y Carrera Docente Formaci�n docente



Art�culo 37.



Es funci�n indeclinable del Estado la formulaci�n, regulaci�n, seguimiento y control de gesti�n de las pol�ticas de formaci�n docente a trav�s del �rgano con competencia en materia de Educaci�n Universitaria, en atenci�n al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las pol�ticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del �rgano con competencia en materia de educaci�n b�sica, en el marco del desarrollo humano, end�geno y soberano del pa�s.



La formaci�n de los y las docentes del Sistema Educativo se regir� por la ley especial que al efecto se dicte y deber� contemplar la creaci�n de una instancia que coordine con las instituciones de educaci�n universitaria lo relativo a sus programas de formaci�n docente.



Formaci�n permanente



Art�culo 38.



La formaci�n permanente es un proceso integral continuo que mediante pol�ticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempe�o de los y las responsables y los y las corresponsables en la formaci�n de ciudadanos y ciudadanas. La formaci�n permanente deber� garantizar el fortalecimiento de una sociedad cr�tica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformaci�n social que exige el pa�s.



Pol�tica de formaci�n permanente



Art�culo 39.



El Estado a trav�s de los subsistemas de educaci�n b�sica y de educaci�n universitaria dise�a, dirige, administra y supervisa la pol�tica de formaci�n permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administraci�n educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formaci�n integral como ser social para la construcci�n de la nueva ciudadan�a, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucci�n e innovaci�n del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualizaci�n, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participaci�n de las comunidades organizadas en la planificaci�n y ejecuci�n de programas sociales para el desarrollo local.







Carrera docente



Art�culo 40.



La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoci�n, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluaci�n integral de m�rito acad�mico y desempe�o �tico, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica. Tendr�n acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el t�tulo correspondiente otorgado por instituciones de educaci�n universitaria para formar docentes. Una ley especial regular� la carrera docente y la particularidad de los pueblos ind�genas.



Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente



Art�culo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozar�n del derecho a la permanencia en los cargos que desempe�an con la jerarqu�a, categor�a, remuneraci�n y beneficios socioecon�micos en correspondencia con los principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, en esta Ley y en la ley especial.



Relaciones de trabajo y jubilaci�n



Art�culo 42.



Los y las profesionales de la docencia se regir�n en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Org�nica del Trabajo y dem�s disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilaci�n con veinticinco a�os de servicio activo en la educaci�n, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.



Cap�tulo V Administraci�n y R�gimen Educativo Supervisi�n educativa



Art�culo 43.



El Estado formula y administra la pol�tica de supervisi�n educativa como un proceso �nico, integral, hol�stico, social, humanista, sistem�tico y metodol�gico, con la finalidad de orientar y acompa�ar el proceso educativo, en el marco de la integraci�n escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar� en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educaci�n consagrados en esta Ley. La supervisi�n y direcci�n de las instituciones educativas ser�n parte integral de una gesti�n democr�tica y participativa, signada por el acompa�amiento pedag�gico.







Evaluaci�n educativa



Art�culo 44.



La evaluaci�n como parte del proceso educativo, es democr�tica, participativa, continua, integral, cooperativa, sistem�tica, cuali-cuantitativa, diagn�stica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos cient�ficos, t�cnicos y human�sticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiaci�n y construcci�n de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohist�ricos, las diferencias individuales y valorar� el desempe�o del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El �rgano con competencia en materia de educaci�n b�sica, establecer� las normas y procedimientos que regir�n el proceso de evaluaci�n en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educaci�n b�sica. Los niveles de educaci�n universitaria se regir�n por ley especial.



Evaluaci�n institucional



Art�culo 45.



Los �rganos con competencia en materia de educaci�n b�sica y educaci�n universitaria, realizar�n evaluaciones institucionales a trav�s de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y per�odos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.



Certificados y t�tulos



Art�culo 46.



Los certificados, notas, credenciales y t�tulos oficiales que acrediten conocimientos acad�micos, profesionales o t�cnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, ser�n otorgados oportunamente con la debida firma, certificaci�n y aval de los �rganos rectores con competencia en materia de Educaci�n, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.



Equivalencias de estudio



Art�culo 47.



Los �rganos con competencias en materia de educaci�n b�sica y educaci�n universitaria, acordar�n oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.



Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero



Art�culo 48.



Los �rganos con competencia en materia de educaci�n b�sica y de educaci�n universitaria, normar�n el otorgamiento de rev�lidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomar� en consideraci�n los convenios legalmente suscritos por la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.



R�gimen escolar



Art�culo 49.



Para el subsistema de educaci�n b�sica el a�o escolar tendr� doscientos d�as h�biles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las caracter�sticas de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades �tnico-culturales, las caracter�sticas regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educaci�n universitaria regular� esta materia en su legislaci�n especial.



Cap�tulo VI Financiamiento de la Educaci�n



Art�culo 50.



El Estado garantiza una inversi�n prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educaci�n. Esta inversi�n est� orientada hacia la construcci�n, ampliaci�n, rehabilitaci�n, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geogr�fico-cultural, as� como la dotaci�n de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telem�ticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreaci�n y cultura del Sistema Educativo.







Cap�tulo VII



Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final



DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA:



Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente r�gimen sancionatorio para el subsistema de educaci�n b�sica:



1. Durante el procedimiento de averiguaci�n y determinaci�n de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisi�n correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educaci�n, instruir�n el expediente respectivo, en el que har� constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formaci�n de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizar� a la persona el derecho a ser o�do y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.



2. Para garantizar los principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educaci�n, podr� clausurar o exigir la reorganizaci�n de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios o propietarias, directores o directoras, educadores o educadoras, que resulten responsables de tales hechos ser�n inhabilitados hasta por diez a�os para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podr�n fundar ni dirigir por s� ni por interpuestas personas ning�n establecimiento educativo.



3. Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los planteles privados, seg�n el caso, incurren en falta:



a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicaci�n de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.



b. Por infringir la siguiente obligaci�n: los institutos privados que impartan educaci�n inicial, educaci�n b�sica y educaci�n media y universitaria, as� como los que se ocupen de la educaci�n ind�gena y de educaci�n especial, s�lo podr�n funcionar como planteles privados inscritos.



Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplom�ticos o consulares de pa�ses extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionar�n como planteles privados registrados, los cuales deber�n incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya ense�anza estar� siempre a cargo de profesionales venezolanos o venezolanas de la docencia.



c. Por clausurar cursos durante el a�o escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorizaci�n del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educaci�n y aquellos que se se�alen en las leyes especiales, mediante la adopci�n de medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal docente.



Asimismo, no podr�n ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones econ�micas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matr�culas o mensualidades.



d. Por no mantener la calidad requerida en la ense�anza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educaci�n f�sica, orientaci�n escolar y extensi�n cultural exigidos por el �rgano rector con competencia en materia de Educaci�n.



e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio.



f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.



4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior ser�n sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.



5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:



a. Por aplicaci�n de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.



b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.



c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.



d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluaci�n escolar.



e. Por observar conducta contraria a la �tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constituci�n de la Rep�blica y dem�s leyes.



f. Por la agresi�n f�sica, de palabra u otras formas de violencia contra sus compa�eros o compa�eras de trabajo, sus superiores jer�rquicos, sus subordinados o subordinadas.



g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.



h. Por coadyuvar a la comisi�n de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa



i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.



j. Por inasistencia injustificada durante tres d�as h�biles en el per�odo de un mes. El Reglamento establecer� todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.



6. Tambi�n incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de direcci�n o supervisi�n de la educaci�n, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicaci�n de medidas ilegales contra �stos.



7. Las faltas graves ser�n sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educaci�n seg�n su gravedad, con la separaci�n del cargo durante un per�odo de uno a tres a�os. La reincidencia en la comisi�n de falta grave ser� sancionada con destituci�n e inhabilitaci�n para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un per�odo de tres a cinco a�os.



El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecer� las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.



8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podr�n ser sancionadas con amonestaci�n escrita, o con separaci�n temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El �rgano rector con competencia en materia de Educaci�n, determinar� las faltas leves, la gradaci�n de las sanciones, los �rganos que las aplicar�n y los recursos que podr�n ser ejercidos por los interesados o las interesadas.



9. El lapso que dure una sanci�n no ser� remunerado ni considerado como tiempo de servicio.



10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someter�n a medidas alternas de resoluci�n de conflictos, producto de la mediaci�n y conciliaci�n que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educaci�n y a la legislaci�n de protecci�n a ni�os, ni�as y adolescentes.



11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educaci�n, se oir� recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podr� recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educaci�n.



12. Quienes dirijan medios de comunicaci�n social est�n obligados a prestar su cooperaci�n a la tarea educativa y ajustar su programaci�n para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica y en la presente Ley. Se proh�be la publicaci�n y divulgaci�n de impresos u otras formas de comunicaci�n social que produzcan terror en los ni�os, ni�as y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y f�sica de la poblaci�n. En caso de infracci�n de este numeral, los �rganos rectores en materia de educaci�n solicitar�n a la autoridad correspondiente la suspensi�n inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicaci�n de las sanciones contenidas en el ordenamiento jur�dico venezolano.



13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores ser� sancionada con el doble de la sanci�n impuesta.



14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educaci�n superior universitaria, ser� determinado en la ley correspondiente.



SEGUNDA: En un lapso no mayor de un a�o a partir de la promulgaci�n de la presente Ley, se sancionar�n y promulgar�n las legislaciones especiales referidas en esta Ley.



TERCERA: En un lapso no mayor de un a�o a partir de la promulgaci�n de la presente Ley, se sancionar� y promulgar� su Reglamento.



CUARTA: En tanto se promulga la ley especial que regular� el ingreso, ejercicio, promoci�n, permanencia, prosecuci�n y egreso en la profesi�n docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoci�n y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responder� a criterios de evaluaci�n integral de m�rito acad�mico y desempe�o �tico, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no acad�mica, y se ordena al �rgano con competencia en materia de educaci�n b�sica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicaci�n en Gaceta Oficial de la presente Ley.



QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educaci�n b�sica y mientras dure tal condici�n de necesidad, se podr�n incorporar profesionales de �reas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y r�gimen de servicio se establecer�n en una normativa dictada al efecto por el �rgano rector en materia de educaci�n b�sica.



DISPOSICI�N DEROGATORIA �NICA:



Se deroga la Ley Org�nica de Educaci�n publicada en Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela N� 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesi�n Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.



DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:


La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150  de la Federación.

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